• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica condena por lesiones causadas por imprudencia profesional grave. El acusado, cirujano maxilofacial, programó una exodoncia a una paciente en la que se había apreciado una sinusitis de origen dental y el día de la operación extrajo a aquélla, por error, la pieza dental contigua a la que debía extraer. Es coherente con la lógica más elemental que cuando se trata de extraer una pieza dental, la misma debe estar correctamente identificada, tanto por el número que se le atribuye como por la morfología de la pieza. No es concebible ni aceptable la posibilidad de una confusión por parte de un especialista en la materia como era el acusado. El error no está en el diagnóstico o en el tratamiento a escoger, sino en la fase de ejecución resultando un atentado contra las mínimas normas exigibles a la lex artis de todo ortodoncista o médico maxilofacial la equivocación en la identificación de la pieza a tratar. Se trata de una actuación de extrema gravedad, que queda al margen del juego de factores imponderables e inaprehensibles por concurrencia de riesgos en su ejercicio de toda actividad médica que excluirían la responsabilidad penal. En el reproche de culpabilidad ha de considerarse no tanto el error como la dejación, el abandono, la negligencia o el descuido de la atención que la paciente requería. De oficio se aprecia una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas rebajando la duración de la multa y de la inhabilitación profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso en el único particular de dejar sin efecto la condena en costas al estar ante una estimación parcial de la demanda. Rechaza la acción de responsabilidad por deudas sociales, recordando que se trata de una responsabilidad por deuda ajena, ex lege, que se fundamenta en una conducta omisiva del sujeto al que, por su específica condición de administrador, se le exige un determinado hacer y cuya inactividad se presume reprochable, salvo que acredite una causa razonable que justifique o explique adecuadamente el no hacer, lo que implica que se funda en el incumplimiento de un deber legal por parte del administrador social, al que se anuda, como consecuencia, la responsabilidad solidaria de este administrador por las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución. Valorada la prueba, entiende que que debe de tenerse por acreditado que los administradores de la mercantil no han incurrido en una falta de diligencia o conducta antijurídica, sino que han sido otra las circunstancias, más relacionadas con la evolución económica y financiera y posiblemente con el cambio de modelo de negocio de la sociedad, lo que ha ocasionado la imposibilidad de hacer frente a la deuda. Igualmente rechaza la estimación de la acción individual por daños dado que no se aporta por la actora prueba alguna de este cierre de hecho en el que se apoya esta acción, ya desestimada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
  • Nº Recurso: 1255/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 582/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 2532/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCIDENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 686/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FRANCISCO LEDESMA GUERRERO
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

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